> ¿Quiere Ud. proceder al reparto de la herencia de forma consensual o amistosa? (Partición Voluntaria de la Herencia)
Partición Voluntaria de la Herencia
La partición de la herencia no es otra cosa que el reparto de los bienes del fallecido causante de la misma entre los herederos en proporción a la parte o cuota que a cada uno de ellos corresponde una vez establecida la condición de heredero, ya sea con el testamento o mediante la declaración de herederos, figuras a través de las cuales, precisamente lo que se viene a determinar es quiénes son las personas con derecho a la herencia. Hay que tener en cuenta que la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Por tanto, en la partición deberán inventariarse y ser objeto de adjudicación también las deudas del fallecido. ¿Qué tipos de partición hereditaria existen? La partición de la herencia puede ser de tres tipos: a) Voluntaria; b) judicial; c) realizada por contador-partidor.
La que nos ocupa en esta sección que Ud. desea contratar es la partición voluntaria, o lo que es lo mismo aquella que efectúan todos los herederos de común acuerdo. Puede formalizarse en documento privado, pero lo habitual y más aconsejable y conveniente es efectuarla en escritura pública ante Notario, siendo preceptivo hacerlo en esta forma cuando en la herencia existen bienes que han de ser inscritos en los distintos registros públicos (por Ej. Inmuebles). La escritura de partición puede realizarse en la Notaría que libremente elijan los herederos y requiere que la escritura de partición la firmen todos los herederos, personalmente o por medio de apoderado.
Aparte de los datos que Ud. nos facilite, un abogado le llamara en breve para detallar aun más el contrato.

Honorarios > 450 € + IVA
[522,00 €]
