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Familia

> ¿Necesita Ud. reclamar judicialmente una deuda inferior a 901,52€? (reclamación de deudas mediante proceso monitorio sin abogado ni procurador)

Reclamación de deudas  mediante proceso monitorio sin abogado ni procurador.

Retomando lo anteriormente manifestado,puede ser que llegado el momento, aun a pesar de habérsele remitido un requerimiento privado por parte de ud. o un abogado, el deudor se niegue por las razones que estime oportunas al pago de la cantidad que ud. le esté reclamando surgida a raíz de las relaciones tanto comerciales como personales preexistentes entre ambos, de las cuales procede la deuda que le reclama. Las razones pueden ser distintas, por ejemplo considera que tiene motivos para pensar que no le debe dicho dinero, o que se lo debe en otra cantidad distinta a la que ud. se lo reclama, piensa que es compensable con otra deuda o derecho que ud. mismo le pueda deber a él, o simplemente, se niega pura y rotundamente al pago de dicha cantidad o pretende dilatar lo máximo posible el momento en que se vea obligado al pago de ella. En tal caso en que no ha dado resultado ninguna actividad previa extrajudicial para obtener el pago de la deuda  contraída con ud. no le quedará otra vía más adecuada que la de reclamarle judicialmente el pago de la deuda a través de las acciones judiciales que la ley establece a tal efecto. En este sentido varias son las vías o procedimientos, fundamentalmente:

El procedimiento monitorio, es un procedimiento especial establecido  para reclamar cantidades de hasta 30.000 € en aquellos casos en los que la cantidad debida, o lo que es lo mismo la deuda,  se encuentra encartada en algún tipo de documento. No tienen porqué ser de un tipo, clase,  o soporte físico determinado, bastando con que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. También son válidos otros documentos como  facturas, albaranes de entrega, certificaciones... Etc. En general cualquier documento que de alguna manera pueda probar o dejar constancia de la relación comercial entre el acreedor y el deudor. También es perfectamente válido dicho procedimiento para los supuestos de reclamaciones de las cantidades o cuotas que se adeuden por los gastos comunes procedentes de las comunidades de propietarios de las vecindades.

La intervención de abogado y procurador es obligatoria en el caso de que el deudor formule oposición y / o la cuantía de la reclamación supere los 900 €. Es una formula aconsejable como forma inicial de compeler al pago al deudor ya que no supone muchas complicaciones puesto que únicamente se da traslado del requerimiento al deudor quien en el plazo de 20 días tiene las siguientes opciones: bien pagar, quedando archivada la reclamación, no pagar y mostrar oposición, derivándose la reclamación al procedimiento correspondiente según la cuantía, (verbal: si la deuda es de hasta 3000€.-se encauza a dicho procedimiento hasta el juicio por el propio juzgado citando a las partes, u ordinario: si la deuda es a partir de 3000€.- en este caso el reclamante debe presentar en 30 días una demanda para continuar con la reclamación de la deuda, sino se archivará la misma) o no hacer ni una ni otra cosa, es decir no hacer caso, procediéndose entonces a la ejecución por la cantidad reclamada iniciándose varias actuaciones con el fin de cobrarla embargando los bienes que posea el deudor más intereses, gastos y costas.

Aparte de los datos que Ud. nos facilite, un abogado le llamará en breve para detallar aun más el contrato.

   
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Honorarios 121 € + IVA  [140,36 €]

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