> ¿Quiere realizar un documento de liquidación de gananciales para su separación o divorcio?
¿Qué es el régimen legal de gananciales? Es aquel régimen legal económico del matrimonio, por el cual todas las ganancias, beneficios obtenidos individualmente por cada uno de los cónyugues, pasan a ser de titularidad común de ambos, de forma que pasan a tener la calificación de bienes gananciales, teniéndose que repartir por mitad, una vez se disuelva dicho régimen económico.
¿Qué otros regímenes económicos del matrimonio existen aparte del de gananciales? Fundamentalmente el * régimen de participación por el que los cónyuges individualmente tiene el derecho de participar en las ganancias obtenidas por el otro cónyuge durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente y el * régimen de separación de bienes por el cual pertenecen a cada cónyuge los bienes que tenía en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título, transacción o negocio jurídico ya sea una donación, compraventa etc…correspondiéndole también a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
¿Si el régimen económico de mi matrimonio es el de gananciales, cuando puede terminar o cesar dicho régimen? Las causas son varias y están todas enumeradas en la ley, así: cuando * se disuelve el matrimonio. Cuando *se declara nulo. Cuando judicialmente *se decreta la separación de los cónyuges. Cuando los cónyuges *acuerdan un régimen económico distinto. Cuando por solicitud de uno solo de los cónyuges y por *sentencia judicial:
- El otro cónyuge ha sido judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia.
- El otro cónyuge esté realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que supongan fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.
- Lleven separados de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.
- Exista incumplimiento grave y reiteradamente del deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.
- Embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias.

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