> ¿Quiere solicitar la nulidad matrimonial civil?
La nulidad matrimonial civil no se debe confundir con la canónica, es decir la que se realiza por la iglesia, ya que esta última tiene sus propios rasgos particulares debiendo ser estudiada de forma distinta y aparte a la civil.La nulidad en sí matrimonial, supone o determina que este va a ser nulo, inválido, como si no hubiera existido o no se hubiera celebrado, por existir de forma esencial, en el origen de dicha celebración un vicio o defecto. ¿Cuáles pueden ser legalmente estas causas o defectos iniciales? Principalmente cuando dicho matrimonio se ha celebrado * sin consentimiento, o por personas * menores no emancipadas, por personas * que están casadas, entre * parientes en línea recta por consanguinidad o colaterales hasta el tercer grado, parientes en línea recta por adopción, también en los supuestos de que los * contrayentes que han sido condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge anterior de cualquiera de ellos, * sin la intervención del juez, alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o * sin la presencia de los testigos, * el celebrado por error sobre la identidad de la persona del otro contrayente (el cónyuge resulta ser una persona distinta) o * sobre aquellas cualidades personales que por su importancia han determinado la voluntad del que alega el vicio de nulidad para contraer matrimonio ( se caso con una persona por una determinada cualidad que después no existía), el matrimonio se ha contraído *por coacción o miedo grave. Pueden solicitar la nulidad matrimonial civil, los cónyuges, el ministerio fiscal y cualquier persona que tenga un interés directo en el asunto, según también en cuál de los anteriores supuestos nos encontremos, por ejemplo,* en el supuesto de error, miedo grave o coacción estará legitimado para hacerlo el cónyuge que hubiera sufrido el daño decayendo dicha solicitud si no obstante habiendo cesado o finalizado el error o la causa del miedo y las coacciones los cónyugescontinúan viviendo juntos durante un año después, en otro caso como * la falta de edad, mientras el contrayente sea menor, sólo podrán ejercitar la acción de nulidad sus padres, tutores o guardadores, y el ministerio fiscal. El procedimiento judicial es muy similar al de separación o divorcio y el demandante puede pedir la adopción de medidas provisionales.

Honorarios 700 € + IVA
[812,00 €]
