> ¿Quiere modificar las medidas que se adoptaron en su separación o divorcio por otras más beneficiosas para Ud. o suprimirlas si hubieren cambiado sus circunstancias personales?
Principalmente se hace alusión a la posibilidad de que cualquiera de los cónyugues solicite posteriormente a la separación o el divorcio, la modificación de algunas de las medidas que se adoptaron por el juez o por los acuerdos de los conyugues en cuanto a hijos, pensiones de alimentos, compensatoria, etc.…. El elemento esencial para tal solicitud, está en que se produzca una variación sustancial de las circunstancias que en su día determinaron la adopción de dichas medidas, ya por el juez, ya por acuerdo de los cónyuges, tal y como fueron adoptadas, debido a que dichos cambios, determinan la necesidad de que también esas medidas que en su día se adoptaron, sean modificadas. El párrafo 3.o del artículo 90 del código civil establece que: «las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias ».La nueva ley 1/2000, de 7 de enero, establece en su artículo 775, sobre modificación de las medidas definitivas, lo siguiente: 1. El ministerio fiscal habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

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