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Familia

> ¿Quiere tramitar su divorcio de forma amistosa con su cónyuge?

¿Qué es el divorcio  de mutuo acuerdo? Con la nueva ley del divorcio, se permite directamente tramitar el divorcio entre los cónyuges, sin necesidad de pasar previamente por la separación, como era con anterioridad a dicha ley preceptivo, en aquellos casos en que dichos cónyuges desean con carácter definitivo e irreversible una ruptura definitiva de su matrimonio. Con el divorcio, el matrimonio termina de forma irreversible con el vínculo matrimonial, y aun si posteriormente los cónyuges se  reconciliasen, para volver a estar casados, deberían contraer nuevo matrimonio. Se puede tramitar directamente el divorcio de mutuo acuerdo:

1) Tan sólo habiendo transcurrido tres meses desde el momento en que se contrajo matrimonio, se puede  tramitar ya el divorcio de mutuo acuerdo, debe haber transcurrido dicho tiempo indistintamente de si el matrimonio es  civil o canónico.

2) La demanda de divorcio que inicia el procedimiento, puede ser indistintamente presentada por ambos cónyuges, o  sólo por uno de ellos con el consentimiento del otro sin que por ello esto signifique o suponga  que uno presente la demanda de separación contra el otro o el procedimiento sea contencioso.

3) Son requisitos y documentos indispensables para poder tramitar este procedimiento adjuntar con la demanda de  divorcio poder de representación a favor de un procurador, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos del matrimonio, y propuesta de convenio regulador firmada por ambos cónyuges. En este convenio regulador se contendrán las medidas acordadas por los cónyuges para regular la situación tras la separación matrimonial.

4) En el convenio regulador de la separación matrimonial, se deberán incluir obligatoriamente los acuerdos a los que se lleguen sobre los siguientes extremos:

  1. Determinación del cónyuge bajo cuya custodia habrán de quedar los hijos del matrimonio, así como el régimen de visitas, comunicación y estancia que se fije a favor del cónyuge al que no se le atribuya la custodia. También se introduce la posibilidad de fijar un régimen de guarda y custodia compartida.
  2. Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
  3. Cantidad que se fija como pensión de alimentos a satisfacer a favor de los hijos del matrimonio.
  4. En caso acordarse así, cantidad a satisfacer por uno de los cónyuges al otro en concepto de pensión compensatoria, o renuncia a su percibo cuando así lo acuerden los cónyuges.
  5. Disolución del régimen económico matrimonial en caso de acordar los cónyuges su liquidación en este momento, o bien indicar en el convenio regulador que se pospone dicha liquidación a un momento posterior.

   
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