> ¿Quiere tramitar su separación de forma amistosa con su cónyuge?
¿Qué es la separación de mutuo acuerdo? Aun con la nueva ley del divorcio, no se elimina la posibilidad de tramitar tan sólo la separación, sobre todo en casos de mutuo acuerdo, cuando los cónyuges, no desean una ruptura definitiva de su matrimonio. Ya que es conveniente saber que la separación matrimonial judicial permite la reconciliación, de modo que sólo con comunicarlo al juzgado los cónyuges vuelven a estar casados. Sin embargo, el divorcio termina de forma irreversible con el vínculo matrimonial, y aun si posteriormente los cónyuges se reconciliasen, para volver a estar casados, deberían contraer nuevo matrimonio.
1) Tan sólo habiendo transcurrido tres meses desde el momento en que se contrajo matrimonio, se puede tramitar ya la separación matrimonial de mutuo acuerdo, debe haber transcurrido dicho tiempo indistintamente de si el matrimonio es civil o canónico.
2) La demanda de separación que inicia el procedimiento, puede ser indistintamente presentada por ambos cónyuges, o sólo por uno de ellos con el consentimiento del otro sin que por ello esto signifique o suponga que uno presente la demanda de separación contra el otro o el procedimiento sea contencioso.
3) Son requisitos y documentos indispensables para poder tramitar este procedimiento adjuntar con la demanda de separación poder de representación a favor de un procurador, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos del matrimonio, y propuesta de convenio regulador firmada por ambos cónyuges. En este convenio regulador se contendrán las medidas acordadas por los cónyuges para regular la situación tras la separación matrimonial
4) En el convenio regulador de la separación matrimonial, se deberán incluir obligatoriamente los acuerdos a los que se lleguen sobre los siguientes extremos:
- Determinación del cónyuge bajo cuya custodia habrán de quedar los hijos del matrimonio, así como el régimen de visitas, comunicación y estancia que se fije a favor del cónyuge al que no se le atribuya la custodia. También se introduce la posibilidad de fijar un régimen de guarda y custodia compartida.
- Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
- Cantidad que se fija como pensión de alimentos a satisfacer a favor de los hijos del matrimonio.
- En caso acordarse así, cantidad a satisfacer por uno de los cónyuges al otro en concepto de pensión compensatoria, o renuncia a su percibo cuando así lo acuerden los cónyuges.
- Disolución del régimen económico matrimonial en caso de acordar los cónyuges su liquidación en este momento, o bien indicar en el convenio regulador que se pospone dicha liquidación a un momento posterior.
¿Qué es un convenio regulador? La separación o divorcio de mutuo acuerdo, es decir cuando se hace de forma amistosa por ambos cónyuges, precisa de un convenio regulador, cuyo contenido, conforme al art. 90 del código civil es el siguiente: determinación de la persona que se hará cargo de los hijos, régimen de visitas y estancia con el progenitor que no viva con ellos, atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, contribución a las cargas del matrimonio, alimentos, bases de actualización y garantías, en su caso, la liquidación, cuando proceda del régimen económico matrimonial, pensión compensatoria que conforme al art. 97 correspondiere satisfacer a uno de los cónyuges.

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