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Contratos y documentos privados

> ¿Quiere constituir una Comunidad de Bienes?

El artículo 392, determina que se produce una comunidad de bienes " … cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas”, esto quiere decir que existe comunidad de bienes cuando estamos ante una pluralidad de sujetos sobre un mismo derecho, el cual puede por supuesto tratarse del derecho de propiedad, pera también de otros muchos de diversa naturaleza y contenido. Este mismo precepto, establece que el régimen jurídico de dicha sociedad se regirá por el principio de libertad de la autonomía de sus constituyentes, por las normas especiales de cada concreta comunidad y por las normas generales que regulan dicha figura. Lo más habitual es encontrarse con una comunidad de bienes voluntaria, es decir que nace o  tiene un origen contractual por el cual se da una comunicación de bienes, por virtud del cual dos o más personas se obligan a poner bajo su común titularidad, bienes que les pertenecen individualmente.

Aparte de los datos que Ud. nos facilite, un abogado le llamará en breve para detallar aun más el contrato.

   
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Honorarios 200 € + IVA  [232,00 €]

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